resuelve también todas las cuestiones que pudieran suscitarse sobre el particular; por cuyo motivo se incorporó al expediente del juicio sucesorio que se tramitaba aquí todo lo actuado en el juicio idéntico que se había iniciado por el tutor Salvatierra en Santiago del Estero (fs. 13 a 13 v.).
Hecha aquí la declaratoria de herederos, los hijos del causante Arias no pudieron tomar posesión real o efectiva de la casa en cuestión en razón de encontrarse habitada por arrendatarios de Nores Salgado, no obstante carecer de valor legal lo hecho y todo lo actuado en Santiago del Estero, "corum non judice", como lo estableció la Suprema Corte Federa!, en el caso idéntico que se registra en el tomo 33 pág. 118 de los fallos de ese Supremo Tribunal.
¡Fundados en los hechos y consideraciones que anteceden fs. 16), entablan la acción correspondiente para reivindicar la posesión perdida, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 2758 del Código Civil, desde que el contrato de compra-venta celcbrado entre el tutor y Nores Salgado importaba una violación (atentado, dice), contra lo dispuesto en los arts. 404 y 434 del Código citado.
Para las acciones accesorias por restitución de frutos y «daños e intereses que se adeudan por deterioros que al-tiempo de interponerse esta demanda no saben ni pueden saber si existen o no existen; dicen que les basta invocar el artículo 2787 del mismo Código Civil; añadiendo que si el demandado, poseedor actual pudo descubrir a tiempo la verdad y no quiso tomarse ese trabajo, ha perdido el derecho de titularse poseedor de buena fe, porque para l'amarse tal no basta ignorar los vicios del título, sinó que se requiere también la imposibilidad de descubrirlos, supuesto que la negligencia se equipare a la culpa en la reparación del daño (art. 1109 Código Civil).
Añaden los actores a fs. 16 v. que los juéces de Santiago del Estero aceptaron el indicado juicio sucesorio sin exigir
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:149
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