Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 141:151 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

"Arias Pablo C. autorización para vender", solicitada por el señor Salvatierra en Santiago del Estero, coo tutor de los menores Arias (expediente que en la actualidad se encuentra en el Juzgado de segunda nominación en lo Civil, secretaría Sánchez Buteler), pidió que se ordenara al expresado tutor Salvanerra que aepositase el importe de la venta del inmuebie objeto de este juicio, pronunciándose sentencia en Santiago del Estero negando el pedido de Arias hijo.

Que el mismo señor Pablo C. Arias (hijo), solicitó también ante los jueces de Santiago del Estero la remoción de r Salvatierra como tutor, lo que se obtuvo en 7 de octubre de 1920, fecha en que se notificó el "cámplase", de la sentencia dictada en esa causa, siendo el indicado Arias (hijo), nomrado tutor de sus hermanos menores; de donde conciuye el representante del demandado que la jurisdicción ha sido prorrogada, en razón de que el solicitante no promovió cuestión de competencia, ni para el juicio sucesorio de Arias, ni para las incidencias que acaban de mencionarse.

Que mientras se seguían en la provincia de Santiago del Estero las enunciadas tramitaciones, el actor Pablo C. Arias, por sí, y en representación de algunos de sus hermanos, solicitaba ante el señor Juez de segunda nominación en lo Civil de esta ciudad la declaratoria de herederos del cansante, y que se les nombrara también tutor de sus hermanos menores.

Que el inmueble objeto de la reivindicacion intentada fu primeramente), hipotecado por el causante de la sucesión a don Rogelio Martínez por pesos quince mil m|n., cuyo crédito por causa de la muerte de dicho señor, se adjudicó al heredero doctor Enrique Martínez, y fué pagado mediante una autorización solicitada y obtenida en Santiago del Estero por gestienes del tutor Salvatierra para tomar en préstamo pesos veinticinco mil min., que recibió del demandado.

Que en tal situación el inmueble objeto del juicio fué vendido a Nores Salgado en 25 de abril de 1916, previa autoriza

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 141:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-151

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos