164 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4. Que aún cuando la venta de que se trata importara un acto anulable simplemente, lo que no es exacto como se evidenciará enseguida juntamente con los vicios de que adolece la tutela invocada por Salvatierra para celebra" el contrato, la reivindicación intentada es perfectamente procedente, sin que sea recesario, como lo sostiene la parte de Nores que los acto» debieron demandar previamente la anulación de los procedimientos, actos y contratos, supuesto que es en este juicio donde ha debido tratarse la validez de la venta efectuada por Salvatierra como fundamento de la reivindicación interpuesta, venta que, por otra parte importaba liquidar casi totalmen- .
te los bienes de la sucesión fuera de todo inventario, avalúo y división, esenciales en el juicio universal de sucesión.
5 Que tal venta autorizada por un Juez sin jurisdicción ni competencia, según así resulta del fallo mercionado con anterioridad de la Suprema Corte de Justicia Nacional es nula absolutamente: dando además la sentencia mencionada la pauta o regla para resolver todas las demás cuestiones que se han promovido en este litigio, porque sin resolución de Juez com- .
petente no hay nada estable y que pueda perdurar fuera de dicha competencia y jurisdicción, En el caso que provocó el fallo dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital, que se registra en el tomo 31 pág. 96 , citado por los actores, se trataba de reivindicar para tinos menores la casa que en dicha sentencia se menciona, y alli, como en nuestro caso el demandado alegaba que era molestado por una persona que se decia dueño pero que había perdido el dominio que tenía mientras no se anulara el acto jurídico que se lo había hecho perder. Repetía que ese acto jurídico era válido, y que si no lo fuera sólo sería anulable pero jamás nulo de un modo absoluto; y que antes de accionar el demandante por reivindicación debia habarlo demandado previamente a él y a su condómino a fin de que se declarara slo el acto que se calificaba de tal por la abuela que repre
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:154
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