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Fallos: 141:148 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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calle San Martín a que se refiere el título incorporado a fojas 1 y siguientes de los autos; cuyo inmueble se adjudicó a ellos y al cónyuge supérstite, el cual pensaba instalar allí un hotel, sin que pudiera realizar ese propósito por mala salud, que empeoró después" rápidamente: por lo que, en procura de mejoría, resolvió trasladarse con sus hijos a Santiago del Estero, donde vivía una hermana de la madre de ellos, casada con don Nicanor Salvatierra; siendo la voluntad del señor Arias regresar después a Córdoba ciudad en que tenía sus negocios, propósito que no pudo llevar a efecto porque falleció en Santiago el día 19 de abril de 1914.

Mencionan enseguida los actores que Salvatierra se apoderó entonces de los papeles y de todo lo que Arias llevó en el referido viaje a Santiago y que para protegerlos resolvió instaurar en dicha provincia el juicio sucesorio del extinto haciéndose nombrar tutor delos menores, lo eran todos entonces, y consiguiendo del mismo Juez de Santiago autorización para vender al demandado, por pesos ciento veinticinco mil moneda nacional la casa de referencia, en 25 de abril del año 1916, contrato que se llevó a efecto por ante el escribano de esta Capital señor Federico Sánchez Buteler (fs. 15).

Que llegado a la mayor edad uno de los actores (Belisario Antonio Arias), inició también en esta ciudad el mismo juicio sucesorio del causante, juicio que, como se ha dicho, también había iniciado el tutor Salvatierra en Santiago del Estero; por lo que se trabó cuestión de competencia con el Juez de la última de las ciudades indicadas, de cuyo resultado informa el fallo de la Suprema Corte de Justicia Nacional, incorporado a fs, 12 de los autos; fallo en que se establece la competencia del Juez de segunda nominación en lo Civil de esta provincia doctor Arturo Gallegos Sánchez, para entender en el juicio sucesorio del causante, señor Pablo C. Arias, por ser la ciudad de Córdoba el último domicilio real de dicho señor, aunque su fallecimiento ocurriera en Santiago del Estero por causa de la enfermedad que se indica en dicho fallo, que

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-148

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