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Fallos: 141:146 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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DISIDENCIA
Buenos Aires, Agosto 4 de 1924.

Vistos y Considerando:

Por los fundamentos del voto en disidencia en la causa que se cita Ercolano contra Lanteri de Renshaw (Fallos, tomo 136 pág. 180 ), oído el Señor Procurador General, se declara que el artículo 1.° de la ley 11.157 es violatorio de la Constitución y en su consecuencia se revoca la sentencia apelada, Repuestos los sellos, devuélvanse a los fines señalados, en la primera parte del artículo 16 de la ley número 48.

A. Bermejo.

Don Pablo C. Arias contra Don Narciso Nores Salgado, sobre reivindicación.

Sumario: 1" El precepto del artículo 7.° de la Constitución complementado por el articulo 4° de la ley 44 presupone fallos dictados por jueces o tribunales que tengan jurisdicción sobre las cosas y las personas a que afecten y que se trate de actos judiciales que no importen una extralimitación de facultades en lo relativo a la competencia. La sentencia de un tribunal sin jurisdicción sobre las cosas o las personas carece de eficacia como decisión irrevisible en el concepto de la aludida disposición constitucional.

2" Conforme a lo dispuesto por los artículos 399, 400, 404. 431, y 432 del Código Civil, la tutela para ser válida debe ser discernida por juez competente y sólo lo es dentro de la República respecto de los menores cuyos padres se encuentren domiciliados en élla, el del lugar en que éstos tuvieren su domicilio el día de su muerte,

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-146

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