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Fallos: 141:147 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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3." Estando expresamente reglamentada por el Código Civil, ley nacional a cuyas prescripciones están obligadas a conformarse las autoridades provinciales no obstante cualquier disposición en contrario de las leyes o constituciones locales, la jurisdicción y competencia de los tribunales de los Estados en lo referente a las sucesiones y tutela, el derecho de los tribunales nacionales o locales para investigar la jurisdicción con que han conocido los trihuna'es de otra provincia en juicio (en el caso) sobre discernimiento de una tutela, deja de ser una mera facultad para transformarse en una positiva obligación legal, en mérito de lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Autos y Vistos: Córdoba, Mayo 3 de 1023 Los del juicio iniciado por los herederos declarados del señor Pablo C, Arias contra el señor Narciso Nores Salgado por reivindicación de una casa situada en la calle San Martín de esta ciudad N.° 207, resulta:

Que en 26 de octubre de 1921, todos los hijos mayores y menores de los esposos señor Pablo C. Arias y de doña Belisaria Sánchez, se presentaron manifestando en la demanda de fs. 14 que sus nombrados padres vivieron primeramente en Tucumán, provincia en que nacieron algunos de los actores cambiando después su domicilio a esta ciudad, donde nacieron los demás. Que en el juicio sucesorio abierto en esta Capital por fallecimiento de la madre nombrada con anterioridad, se anotó en el inventario correspondiente la casa situada en la

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-147

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