Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 141:143 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 145 servicios, cosa que ni se ha discutido en autos, ni sería tampoco materia de este juicio. , €) Porque existe una contradicción muy evidente entre la contestación de la demanda, donde la parte demandada afirma que ignora cuál era el alquiler que regía en enero de 1920 y la manifestación categórica que se hace ahora de que el alquiler era de doscientos setenta y seis pesos con cuarenta y cinco centavos.

d) Porque el no incluir en el monto del alquiler los servicios a que se refiere el recibo, significaría un menoscabo al , impuesto que perciben las Obras Sanitarias de la Nación. Si a ésta repartición se le denunció el alquiler de doscientos pesos exclusivamente, fácil es deducir que el excedente que pretende el demandado cobrar no corres ponde al alquiler efectivo.

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo impuesto en la ley 11.157, Fallo: Declarando válidas y bien hechas las consignaciones de alquileres efectuadas por don Juan G. Blanch contra José R. Naveira, correspondientes a los meses desde octubre de 1921 hasta junio de 1923, inclusives, y cuyas constancias obran en autos. Impongo las costas al vencido y regulo los honorarios del procurador Fide! P. Baños en la suma de seiscientos pesos min. Repóngase la estampilla.

Fernando Ramos,
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL
mesos A es Septiembre 24 de 1523 Autos y Vistos:

Por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia de fs. 151 a 152, como asimismo la regulación que ella contiene por ser equitativa. Regulo los derechos procuratorios de don Fidel P. Baños en la suma de cien pesos min. por sus trabajos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 141:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-143

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 143 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos