Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 141:142 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

En estas condiciones se llama autos para sentencia.

Y Considerando:

1." En cuanto a la inconstitucionalidad de la ley, no habiéndose alegado ni justificado la existencia de Contrato escrito, no corresponde declararla, de acuerdo a lo resuelto por la Excma.

Corte Suprema de la Nación; lo cual es público y notorio.

2" Que si bien es cierto que la jurisprudencia constante dictada en numerosos casos dispone que el informe de las Obras Sanitarias es ineficaz para la justipreciación del alquiler que regía en el mes de enero de 1920, en el presente caso ese informe adquiere caracteres más importantes porque el demandado dice que ignoraba cuál era el alquiler que regía en esa época. Por esa razón el informe corriente a fs. 9r (último párrafo) debe considerarse como una prueba fehaciente en favor de los extremos de la demanda.

3 Que corroborando ese informe existe en autos el recibo original del alquiler del mes de enero de 1920 reconocido por la parte demandada, Que el acta de fs, 149 por la cual se reconoce el recibo y se dice que el alquiler en él expresado es de doscientos setenta y seis pesos con cuarenta y cinco centavos y la subsiguiente manifestación en contrario (fs. 150) de que sólo es de doscientos pesos, plantea una cuestión que a juicio del suscripto sólo puede tener una solución.

No hay duda, bien examinado ese recibo, que el alquiler que expresa es solo de doscientos pesos:

a) Porque ese es el alquiler que consta en el texto escrito del recibo.

b) Porque el pago de los servicios de ascensor, bombas, luz, calefacción, etc., está supeditado a la prestación de esos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 141:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-142

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos