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Fallos: 141:13 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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cabe establecer que la demandada no ha negado en la oportunidad que corresponde la autenticidad de los recibos como habría sido necesario para impugnarlos con fundamento legal artículo 75, ley 50); antes bien, al objetarlos por otro concepto, los ha reconocido en forma explicita, lo que importa que la autenticidad quedó descartada de la litis contestatio y que las observaciones posteriores, formuladas en el alegato son extemporáneas, Que en lo concerniente a la inconstitucionalidad de las leyes 758 y 750, el presente litigio guarda al respecto completa analogía, por la materia que lo constituye, por las cuestiones en él debatidas y los antecedentes que le dan origen, con el caso resuelto por esta Corte en 28 de diciembre del año próximo pasado (Fallos tomo 139 pág. 358 ), en la causa seguida por don Francisco Passera contra la misma provincia demandada, por restitución de sumas de dinero provenientes de los mismos impuestos declarados inconstitucionales en aquel caso por fundamentos y consideraciones que siendo innecesarios transcribir in extenso, se dan aquí por reproducidos por st pertinente aplicación al sub judice, Que respecto a la ley provincial número 646 impugnada de inconstitucional porque se le atribuyen efectos restrictivos a la libertad de comercio y porque se la considera en discor dancia con la ley nacional número 4363 que debe predominar sobre aquélla de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Constitución, — se observa desde luego que las disposiciones aludidas de la ley provincial (artículo 1.° y 5), no están en contradicción con disposición alguna de la ley nacional invocada, en la que nada sc ha establecido al respecto. El término fijado al expendio del vino nuevo, no implica desconocimiento del certificado que lo declara genuino, sino una medida de previsión determinada por la circunstancia de que entre el momento de la cosecha y el plazo legal para la venta hay

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-13

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