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Fallos: 141:12 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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éstos hayan pagado las sumas cuya devolución demandan; b) que e: examen constitucional de las leyes impugnadas lo hará al alegar de bien probado; €) que reclamándosc el importe de pagarés aún no vencidos y que no consta hayan sido abonados, los actores incurren en plus petitio, por todo lo cual solicita el rechazo de la demanda con costas, , Que recibida la causa a prueba (fojas 94) se produjo la que expresa el certificado de fojas 164, se presentaron los alegatos de fojas 166 y 174, y con el dictamen de fojas 177 se llamó autos para definitiva. (fojas 180).

Y Considerando:

Que en cuanto a los hechos afirmados en la demanda, han sido acreditados debidamente por los actores, demostrándolo asi los recibos y letras pagadas de fojas 119 a 143. La observación de que las sumas de algunos documentos no corresponden exactamente a las que consigna la escritura de protesta, así como la de que el reconocimiento de las firmas, consiguiente al oficio de fojas 144, carece de validez legal en cuanto tal reconocimiento sólo puede exigirse a las partes y nó a terceros, son en realidad objecciones inconsistentes, pues la declaración unilateral de la protesta no desvirtúa la eficacia probatoria de los recibos de pago otorgados por los empleados públicos re:pectivos, si resulta, como en el caso, que la Provincia percibió por medio de sus funcionarios las cantidades que se le demandan. El informe de fojas 160, expedido por la Comisión de Fomento Industrial Vitivinícola, acredita que las personas que reconocieron la autenticidad de sus firmas puestas al pie de los recibos de que se trata, eran funcionarios de la administración provincial cuando los otorgaron y que al hacerlo actuaban dentro de sus facultades, Que por lo que hace a la ineficacia de ese reconocimiento,

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-12

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