en ejercicio de la superintendencia que sobre dichas Escribamas corresponde a la Corte Suprema, disponga V. E. lo necesario para que el Juez Federal o el que esté de turno en dicha ciudad selle los cuadernos de sus respectivos Registros.
Pero tal superintendencia, no importa inspeccionar dire tamente las Oficinas y Protocolos de los Notarios, sellar sus pliegos, cerrar y rubricar sus Registros en algunos casos, etc.
etc., no puede ejercitarse por V, E. respecto a las Escribanias situadas fuera de la Capital, como en el presente caso, ya que la Corte Suprema carece de los medios de inspección que la misma superintendencia reclama, como lo ha declarado el tribunal en la causa que se registra en el tomo 128 pág. 344 de la colección de Fallos, En tal virtud, atento además, los términos del artículo 2.° de la ley 7009 que atribuye a las Cámaras Federales funciones .
de superintendencia especial, independientemente de la general conferida a V. E. por el art, tr de la ley 4055, y siendo evidente que no reviste este último carácter la que corresponde ejercitar sobre las escribanias de marina en cuanto a sellado de cuadernos se refiere, soy de opinión que esta Corte deba disponer que los cuadernos de los Escribanos de Marina con asiento fuera de la Capital de la Nación deben ser sellados por la Cámara Federal dentro de cuya jurisdicción ejerzan sus funciones, Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
 Buenos Aires, Junio °7 de 1924 Vista la solicitud de los Señores Bartolomé Sívori y don Manuel S. Bravo, Escribanos de Marina de la Ciudad de Rosario para que se disponga por esta Corte que el Juez Federal que esté de turno o el que designe selle los cuadernos de los respectivos registros, lo informado por la Cámara Federal de  
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:18 
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