ponden veinticuatro mil ochocientos cincuenta y ocho pesos, ochenta y un centavos nacionales al señor Bautista Grosso, y treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos con ocho centavos moneda nacional al señor Juan Antonelli.
Que estas sumas fueron pagadas por los actores bajo protesta, en razón de que conceptúan inconstitucionales los artículos 11, 12, 19 y 20 de la ley provincial número 759, artículo 13 de la ley número 758 y 1." y 5 de la ley número 646.
Que declarada por esta Corte la inconstitucionalidad de la lay 703, se han sancionado para substituirla las dos primeras que ahora se inpugnan y que al aplicarse constituyen una verdadera expoliación para los industriales y propietarios de viñas en Mendoza.
Que las leyes de referencia son inconstitucionales: porque importan la creación de monopolios contrarios al texto y al espiritu de nuestra ley fundamental; porque realizan una exación y un despojo de la propiedad privada; porque gravando desigualmente a los contribuyentes afectan el principio de la igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas; porque constituyen una delegación en el Poder Ejecutivo de facultades legislativas contrarias a la forma republicana de gobierno, Que los impuestos así establecidos por estas leyes atacan la libertad del trabajo y el ejercicio del comercio y de la industria y quebrantan los principios y garantías constitucionales sobre los expresados primordiales derechos y conceptuán- —, dolos en tal sentido, han sido como queda dicho, pagados con la reserva y protestas correspondientes que se acompañan, en str mérito piden se condene a la provincia de Mendoza a devolverles las sumas reclamadas, con intereses y costas, Que corrido traslado de la demanda (fojas 79), la provincia la contesta (fojas 03), sosteniendo en ¡o substancial: a) que de los documentos acompañados por los actores no resulta que
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:11
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