tan, que la mencionada ley N.° 759 en violatoria de los articulos 15 y 16 de la Constitución Federal y sus concordantes.
Este trabajo se encuentra impreso en el folleto agregado a fs, 29 del juicio análogo al presente seguido por la sociedad anónima "Bodegas y Viñedos Domingo Tomba, Limitada", contra la misma provincia de Mendoza, en el cual ha dictaminado también el suscripto.
Es indudable que el monopolio oficial que establece la ley número 759 lo ha convertido en gubernativo, después de derogada la ley número 703, en lugar del corporativo que le deba esta última, agravando de este modo los caracteres del .
monopolio, Teniendo en cuenta que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas, resulta contrario a este precepto la contribución extraordinaria del doce y medio por ciento que fija el art. 19 sobre el valor total de la producción de uva, sin ninguna deducción, lo que importaria más bien un despojo o confiscación, aparte de ser improcedente la facultad que confiere a la Comisión de Fomento, con autorización del P. E., para imponerla, Es delagar en el P. E. facultades legislativas intransferibles, tales como la de fijar la materia imponible, el objeto a que se destinan y la tasa o quantum de la contribución personal.
En las mismas condiciones respecto al monopolio y demás incompatibilidades denunciadas, se encuentra la ley número 758 y los decretos reglamentarios, siéndoles también aplicables las consideraciones precedentes por ser contrarios al texto y al espiritu de la Constitución los artículos impugnados.
En el fallo de esa Suprema Corte que se registra en el tomo 128 pág. 435 , en que se declaró la inconstitucionalidad de la ley número 703 citada, y en otros análogos, ha quedado establecido "que una ley que prohiba con un impuesto el expendio dentro de la república del producto que se fabrica más allá del límite que esa ley prescribe, es contraria a la franqui
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:8
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