Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 141:10 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

que ellas respondan, como en el sub judice, a tan elevados fines como los enunciados.

La ley número 4363, en su art. 1. dispone que "sólo se considerarán vinos genuinos, en el territorio de la República, a los obtenidos por la fermentación de la uva fresca o sim- , plemente estacionada", los que al librarse al consumo deben ser previamente analizados por las oficinas químicas nacionales respectivas, según el art. 12.

Como queda demostrado, la ley N.° 646 fija una fecha determinada para librarse al consumo el vino nuevo, lo que no impide la libertad de comercio ni acuerda privilegios a los industriales de Mendoza; comprendiéndoles a todos por-igual dicha sanción, En mérito de lo expuesto, pido a V. E, se sirva declarar inconstitucionales, a los efectos de este pleito, las leyes números 758 y 759 de la Provincia de Mendoza, por contrariar las clóusulas — enunciadas de la Constitución Nacional, y fuera del alcance de la inconstitucionalidad alegada a la ley número 646.

Horacio R. Larreta.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ()
" Buenos Aires, Junio 27 de 1924 Y Vistos:

Los seguidos por los señores Bautista Grosso y Juan Antonelli contra la Provincia de Mendoza por repetición de impuestos, de los que resulta; Que a fojas 54 y con los documentos precedentemente .

agregados los actores deducen su demanda por restitución de la suma de cincuenta y nueve mil quinientos doce pesos con ochenta y nueve centavos moneda nacional, de los que corres

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 141:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-10

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos