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Fallos: 141:9 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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cia acordada a todos los habitantes del país por el art. 14 de la Constitución", y que, de aceptarse una reglamentación tendiente a restringir la producción de un artículo determinado "podría hacerse extensivo a toda actividad industrial y la vida económica de la Nación con las libertades que la fomentan, quedaría confiscada en manos de legislaturas o congresos que usurpariían por ingeniosos reglamentos todos los derechos individuales. Los gobiernos se considerarían facultados para fijar al viñatero la cantidad de uva que le es lícito producir:

al agricultor, la de cereales; al ganadero la de sus productos, y así hasta caer en un comunismo de Estado en que los gobiernos serian los regentes de la industria y del comercio, y los árbitros del capital y de la propiedad".

En lo que respecta a la ley N." 646 no existe en autos ningún ejemplar, ni siquiera constancia oficial de los términos en que fué sancionada, No obstante tal circunstancia, "el- suscripto se considera habilitado para dictaminar Fobre la incompatibilidad de que se hace mérito en la demanda, en vista de que esa ley ha sido reconocida por la parte demandada en su alegato de fs. 17.4 y aceptados los artículos 1.° y 5 transcriptos por el actor 2 fs. 56 via.

El artículo 1.9 establece que los vinos nuevos no podrán librarse al consumo antes del 1." de julio del año de su clahoración, penándose por el articulo 5 las transgresiones a la ley, con multas de cien a cinco mil pesos moneda nacional.

Estas disposiciones responden, como se sostiene, a razones de salud e higiene pública, que necesariamente han de- .

bido preponderar en la sanción de la ley para evitar los graves perjuicios a que se verían expuestos los consumidores si se permitiera la venta del producto sin estar debidamente operada la vinificación.

Son restricciones legales que pueden imponerse siempre

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-9

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