Don Enrique Alió, por la Provincia de Buenos Aires. contra Mar del Plata Golf Cub, sobre reivindicación; incidente sobre celebración de juicio verbal.
Sumario: La Ley Nacional de Procedimientos número 50, admite la comprobación de documentos siempre que sean útiles para la decisión del juicio y una de las partes sostenga su falsedad; y se refiere a la prueba documental en general. Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Junio °7 de 1924 Y Vistos:
El incidente de revocatoria deducido a fojas 233. con lo contestado por el actor.
Y Considerando:
Que la ley nacional de procedimientos admite la comprobación de documentos siempre que sean útiles para la decisión del juicio y una de las partes sostenga su falsedad (artículo 154, inciso 1.°).
Que esa disposición se refiere a la prueba documental cn general y la impugnación de falsedad aparece como de carácter civil y no criminal, Por cello estése alo proveido a fojas 232 vuelta, con costas, fijándose 1: audiencia del dia 18 de julio a las 15 horas a los efectos € 1 artículo 155 de la ley nacional de procedimientos. Repóngase el papel.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL Sotar, — J. FIGUEROA ArL
CORTA. — RAMÓN MÉNDEZ,
— RoBerro Rererro,
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:16
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