El suscripto salva su opinión al respecto, de acuerdo con lo que manifestara en los casos transcriptos en la "Gaceta del Foro" números 885 y 1082, 2 Que estando conformes las partes, como lo están, en enanto a la procedencia de la expropiación, corresponde fijar la indemnización debida al expropiado, por la privación de su propiedad, tomando como base para ello el informe de los peritos.
Suprema Corte, tomo 1135 pág. 145 .
3" Que el Potler ¡Ejecutivo ofrece cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y tres pesos por las dos mil ochocientas treinta y siete hectáreas y quince áreas en expropiación.
El perito de la parte actora aprecia el valor total del canpo con todas sus instalaciones, existencias, animales, útiles y enseres y un suplemento de indemnización, en la suma de cien mil ciento cincuenta y cinco pesos moneda ncional, El perito de la expropiada fija en tres cientos mil pesos moneda nacional el valor e indemnización a acordarse y el perito tercero tasa el campo en su capacidad productiva es doscientos treinta y un mil ochocientos sesenta y nueve pesos con setenta y cinco centavos moneda nacional y señala otra cantidad al considerar el campo desde el punto de vista del negocio de la venta de agua.
Las tres pericias difieren; examinando el inmueble con criterio diverso y contemplan el asunto con arreglo a diferentes bases que ponen detalladamente de relieve.
4" Que como lo dice el conocido aforismo jurídico, "dictum expertorum nunquam transit in ren judicatam", Queda, por lo tanto, el Juez en completa libertad para apreciar el caso con su criterio, sirviendole las pericias como fundamento ilustrativo, pero no radica!'mente decisivo.
Bien, pues; estudiado prolijamente el asunto sometido a resolución judicial, se observa que el inmueble a expropiarse presenta modalidades dignas de ser tomadas en cuenta para la fijación del precio compensatorio de su transferencia al actor.
Se trata de una extensión de tierra caracterizada por pres
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1924, CSJN Fallos: 140:94
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-94
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 94 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos