Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 140:98 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

jas 135 en cuanto hacer lugar a la expropiación del campo del demandado don Francisco José Behr, y se la modifica respecto a la cantidad que debe abonarse al propietario que el Tribunal fija en 80.000 pesos, con los intereses sobre la diferencia entre la suma depositada y la que se manda pagar. Las costas a cargo de la parte actora de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18 de la ley 18). — Marcelino Escalada, — T. Arias, — B. A. Nazar «Inchorena, — J. P. Luna,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo ° de 1924 Y Vistos:

Este expediente seguida por el Fisco Nacional contra don Francisco Behr sobre expropiación para conocer de los recursos de apelación interpuesto por ambos litigantes contra la sentencia de la Exma. Cámara Federal de la Capital.

Y Considerando:

Que se trata en el caso de la expropiación de un campo situado a 15 nilómetros al N. O. de Pueblo de Comodoro Riva«lavia con una superficie total de 2.837 nectáreas, 15 áreas. E! Voder Ejecutivo, según se expresa por su representan:= a fojas 34. ejercita el derecho de expropiación con el fin de aprovechar los manantiales existentes en el campo para proveer por ahora de agua a la explotación petrolifera de Comodoro Rivadavia.

Que los tres peritos designados en el juicio han practicado las respectivas tasaciones coincidiendo en cuanto a la manera de clasificar los distintos valores que han de computarse en capítulos separados para obtener el precio del conjunto, a saber: a) alfalfar; b) poblaciones, monte y huerta; y €) precio del campo general. Acerca de los acápites a) y €), han verifi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 140:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-98

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 98 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos