la extensión sembrada de alfalfa, y las plantaciones de frutales y forestales, huerta y jardin Que, con arreglo a los arts. 15 y 16 de la ley 189 y articulo 2511 del Código Civil, la indemnización debida al propietario, privado de su propiedad por causa de utilidad pública, ha de consistir en el valor real de la cosa y en el perjuicio directo que le venga de la privación de la propiedad, no debiendo tomarse en consideración las ventajas o ganancias hipotéticas Que en el presente caso, en que se expropia todo el inmueble del demandado, no aparece demostrada la existencia de otro perjuicio directo que la privación misma de la propiedad. Los beneficios que en el futuro pudiera producirle al propietario, se compensan con las utilidades que puede reportar la inversión del capital que se manda pagar en concepto de indemnización. Que, en su virtud y atentas las circunstancias de autos, el Tribunal estima equitativa la suma de 80.000 pesos por la expropiación de: campo conocido con el nombre de "Los Manantiales", de propiedad de don Francisco José Behr. Que los intereses de la suma expresada forman parte de la indemnización, puesto que Se ha tomado por el expropiante la posesión del inmueble, según lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte Suprema y de esta Cámara. Los fallos que se citan en la sentencia apelada no tienen re'ación con la cuestión de autos. En el del tomo 78 pág. 164 la Corte Suprema no hizo sino declarar, de aciferdo con el art. 13 de la ley 50, que la sentencia definitiva sólo está llamada a pronunciarse condenando o absolviendo en todo o en parte, con arreglo a las aciones deducidas: y en e! del caso Fisco v. Rocca declaró infundada la reclamación de intereses sobre la suma consignada por el expropiante, durante el tiempo que permaneció depositada 2 la orden judicial, toda vez que la demora en la entrega del dinero a la expropiaida no era imputable al actor. Por estos fundamentos, se confirma l: sentencia de fo
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1924, CSJN Fallos: 140:97
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-97
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 97 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos