Fisco Nacional contra don Francisco José Behr, sobre expropiación :
Sumario: 1" La interpretación y alcance del artículo 2037 del Código Civil, son la de que el propietario de un fundo e el cual se encuentra una fuente puede disponer de ella a su albedrío, empleándola en todos los usos sean éstos de utilidad o de placer; puede privar de ella a las heredades inferiores y trasmitirla a título oneroso a toda otra heredad. Que propietario del suelo tiene el derecho de hacer en el todos los trabajos que juzgue propios para descubrir las ° aguas subterráneas que llevan agua a sus fundos para alimentar sus fuentes, pozos, cisternas, etcétera.
2" El expropiado, conforme al precepto citado del articulo 2637 del Código Civil, además de la indemnización a que tiene derecho por su terreno, poblaciones, huerta.
ete,, debe ser compensado del valor de los manantiales que existen en sti campo, pues constituyen éstos por disposición de la ley civil, un bien comprendido en los términos del articulo 16 de la ley número 189.
3" No se puede, en el caso, tomar como criterio justo y legal para fijar el valor de las aguas surgentes, la necesidad que la explotación de Comodoro Rivadavia o los habitantes de la población tengan de ellas, sino el daño que el propietario de la fuente experimente como consecuencia de la expropiación, —° Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:92
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