Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 140:96 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

expropiado Bebr, por la privación del inmueble materia de este juicio, cuya propiedad se transfiere a la Nación.

Es evidente que si se tratase de un campo común sin las mejoras y características especiales que reviste el inmueble en cuestión, la suma fijada tendría que variar considerablemente.

5 Que el Juzgado se abstiene de fijar "motu propio" intereses a la suma a entregarse a Behr 0 a la diferencia entre a depositada a fs. 10 y la que señala esta sentencia, por cuanto estima que no puede acordar de propia autoridad a una parte, intereses que no solicitó, ni en la audiencia respe-tiva, ni en aingún otro momento, — art, 13. ley 50. — Suprema Corte, 1omo 78, pág. 164 — y juicio Fisco v. Rocca 43921. "Gaceta del Foro" 1536.—ley 3, título 10. Partida Tercera.

Por las consideraciones que preceden, fallo: declarando transferido el inmueble de don Francisco José Bebr, materia de este juicio, a favor de la Nación, previo pago de la suma de ciento sesenta mil pesos moneda nacional en concepto de totai indemnización por la expropiación de que Se trata. Costas + cargo de la Nación, según lo dispone el art. 18 de la ley nú mero 18). — Saúl M. Escobar.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Abril 23 de 193 Vistos y Considerando:

Que el campo que se expropia, de 2837 hectáreas, 15 áreas, ubicado en el lote 20 de las tierras de Colonia Escalame, Territorio del Chubut, es, según los informes periciales de autos, un campo árido, de reducida capacidad productiva, Que tanto las poblaciones que existen en el mismo, como

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 140:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-96

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 96 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos