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Fallos: 140:86 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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de la línea recta que une los muelles de las Obras Sanitarias de la Nación y los del Mercado Central de Frutos, situados en la Tibera Sud del Riachuelo, son violatorios de las garantias acordadas a la propiedad por la Constitución Nacional (articulos 14, 17, 19 y 28), y por la ley común (Código Civil artículos 2505, 2511, 2513, 2514, 2516 y 2523): y, en consecuencia, se condene a la demandada a respetar la libertad natural del inmueble de los actores en toda la extensión de su título y se abstenga de impedir a dichos propietarios que obren como tates en la forma y extensión que el derecho y su título les permite.

Que aclarando los puntos materia de la demanda y la finzlidad de la misma, hacen constar los mismos actores a fojas 29: a) que los hechos generadores de la "litis" son los tres decretos precedentemente mencionados: b) que procediendo como lo ha hecho e! Gobierno Nacional ha impuesto por dos veces al mismo bien raiz la restricción o gravamen que establece el artículo 203, del Código Civil: €) que con ello se ha cometido una verdadera violación del derecho de dominio en el uso y disponibilidad de sus ventajas, contrariando las garantias acordadas a la propiedad por la Constitución y por la ley común en los articulos citados en la demanda; d) que en cuanto a la acción deducida, aún cuando entienden que no es necesario darle nombre preciso su calificación surge de los antecedentes en que se apoya la demanda y del hecho de haberla fundado en el artículo 2800 del Código Civil que se refiere a la acción negativa, cuyo objeto en el caso "sub lite", es hacer reconocer que el dominio de los demandantes ha conservado el carácter absoluto y exclusivo que en principio lo distingue, sin hallarse limitado por la supuesta restricción o carga que se pretende. Que dados los fines que se han propuesto los actores al promover esta demanda, result:

evidente la procedencia de la acción negatoria aún cuando el Gobierno Nacional no haya tenido en vista la adquisición de una servidumbre o de otro derecho real sobre el inmueble de los demandantes, toda vez que lo que se persigue es la declaración de que dicho bien no se encuentra sujeto a tina carga real como

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-86

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