es un interes nacional? Sencillamete, todo aquello que se relaciona con el comercio internacional o interprovincial; pero, si la calie ribereña, por no haber muelle en esa parte, sólo sirve para el tráfico vecinal, no existe jurisdicción nacional sino únicamente local. Pueden señalarse, cierto, leyes y decretos nacio nales que otorgan concesiones Sobre la ribera, para fines ajenos a la navegación, pero no puede hacerse de ello un argumento, toda vez que ninguno de esos casos ha sido materia de un pronunciamiento judicial, De más está decir que no necesita la Nación la propiedad del río ni de la ribera para cumplir sus fines relacionados con el comercio internacional o interprovin cial; le basta, como lo ha dicho el doctor Costa, el precepto constitucional que le asigna aquella función de interés general.
De modo que cuando este interés general no está en juego, no incumbe a la Nación hacer cumplir la disposición del artículo 2039 del Código Civil. Y si alguna duda quedara al respecto, ella se despeja necesariamente, leyendo el artículo 2040: "si el rio o canal, dice, atravesara alguna ciudad o población, se podrá modificar por la respectiva Municipalidad el ancho de la calle pública, no pudiendo dejarla de menos de 15 metros", ——Esta es la plena demostración de que la regla general es que sean las Municipalidades las que hagan cumplir las disposiciones legales referentes a las calles ribereñas, siendo el gobierno nacional únicamente en los casos en que la calle esté afectada por los intereses de la navegación. Nada se necesita agregar para demostrar que es este artículo el que rige el caso:
y en autos consta que fué la Municipalidad de Avellaneda la que más de una vez intervino en lo referente a la existencia y anche de la calle que Esteves debía dejar (ver especialmente originales de fs. 8 y 13). .
53 Que despejada como queda, a juicio del suscrito la cuestión relativa a la autoridad llamada a hacer cumplir la disposición del artículo 2039. corresponde ahora resolver si el propietario ribereño que cumplió ya tina vez con esa disposición
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:72
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