destinara a oficinas, en otras los entrega al uso público. "Son bienes púbticos del Estado, dice el artículo 2340 C. C. las calles, plazas, caminos, ete., y cualesquiera otras obras públicas construidas para utilidad o comodidad común"; y no deja de ser el Estado perfecto titular de un derecho real de dominio sobre la tierra en que está trazada una calle por la que destine al uso común. Podría quizás objetarse, que la condición inherente a "bien público del Estado" de no poderse enajenar (ordinariamente se entiende, porque mediante una sanción legislativa, la enajenación procede), determina una excepción a la regla de «ue el dominio es el derecho de usar, gozar y abusar de la cosa.
¿Qué uso se dirá, qué goce es éste, que no permita al dueño de la cosa desprenderse de ella? Basta pensar, sin embargo, que es el hecho de estar afectada a un uso público lo que determina la inenajenabilidad de la cosa, para desechar el argumento, toda vez que en todo lo demás el so:retimiento a la voluntad y acción del Estado, de los inmuebles que le pertenecen, reune todas las condiciones que caracterizan a los particulares el derecho al dominio. La "acción negatoria", desde este punto de vista, es proce:lemte, -prres de otro modo habría que aceptar la anómala situación de que no existirían medios eficaces para evitar que el Estado lesione los derechos de los particulares, cuando, procediendo como poder público, extralimita sus atribuciones. Sea entonces que el gobierno nacional a los Esteves para establecer una servidumbre, aunque sea en interés de la comunidad, sex que haya incorporado a su patrimonio la tierra despojada, en ambos casos es indudable que ha constituido un derecho real sobre el inmueble motivo de este juicio.
4 Que si bien la necesidad de velar por la libre navegación justificó la intervención del gobierno nacional en la demolición de los galpones del actor, cabe discutir si debe ser él tamhién la autoridad encargada de hacer cumplir la disposición del articulo 2039 del C. C., que manda a los propietarios ribereños dejar una calle de 35 metros. En principio, es indudable que la
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:69
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