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Fallos: 140:70 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Nación nada tiene que hacer en lo referente a calles y vías públicas, pues es elló de pura incumbencia municipal ; pero la circunstancia de que la calle de que se trata en el "sub judice" corre a la orilla de un rio navegable, hace necesario contemplar detenidamente el caso. Sabido es el origen de la disposición contenida en el artículo 2639. La "sirga" se llama la manera de conducir los barcos por medio de hombres a caballo y aún con Jocomotoras que corren por la orilla y que se llaman caminos de sirga. Siendo ello así, es indiscutible, en teoría que la existencia de la calle que marca el artículo 2639 estaba intimamente relacionada con los intereses de la libre navegación; pero los adelantos modernos en materia de tracción, han hecho desaparecer casi de un modo absoluto aquel sistema rudimentario, por lo menos en la orilla del Riachuelo, que es lo que interesa, y puede asegurarse que al presente el tráfico por un río navegable para nada necesita de la calle de 35 metros, a no ser, naturaimente, que se trate de un muelle o embarcadero, en cuyo caso, siendo el gobierno de la Nación el encargado de reglar y y vigilar todo lo concerniente a las actividades portuarias (maritimas o fluviales) no cabría duda acerca de su jurisdicción, máxime cuando el Riachuelo, en lo que se refiere a su cauce y antepuerto, de acuerdo con el reglamento del 22 de junio de 1898, forma parte del sistema del puerto de la capital, que es por donde la República se comunica con el extranjero en sus relaciones y actividades comerciales, siendo esta la razón que hace que sea la Nación la única que pueda habilitar puertos y embarca.eros, ya que su construcción puede en cierto modo, ser hecha por las provincias o por los particulares. Ha dicho al respecto el Procurador General, doctor Eduardo Costa: "La conocida disposición del Código Civil que limita los derechos del dominio privado dentro de los 35 metros de ribera no puede considerarse falta de jurisdicción sino a los efectos que tal limitación ha tenido notoriamente en vista, es decir, a la facilidad del tráfico, las conveniencias del comercio, la fiscalización de la renta". Fué asi que la Nación tuvo jurisdicción, como antes se dice, para

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70

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-70

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