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Fallos: 140:412 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Ferrocarril Central Argentino, en autos con don José Chiozza, sobre cobro de pesos, recurso de hecho, —.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14.

ley 48, en un caso en que la controversia versó realmente sobre el carácter de empresas transitoriamente combinadas al efecto del transporte de leña, que la demanda atribuyó a las del Central Córdoba y Central Argentino, desconocido por la recurrente. (Punto de hecho irrevisible en dicho recurso, como lo es el de la existencia de convenios entre las empresas para los transportes de la indole del que fué materia del pleito y que sirvió de fundamento, entre otros, a la sentencia apelada, bastante por si solo para sustentarla), Caso: Lo explican las siguientes piezas. .


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 15 de 103 Excma, Cámara:

La sentencia de fs, 136 ha resuelto la presente ciusa seguida por don José Chiozza contra la Empresa del Ferrocarril Central Argentino, sobre cobro de pesos aplicando disposiciones del Código de Comercio y Civil, invocadas por las partes.

Los fundamentos de derecho común de dicha sentencia son suficientes, en mi opinión, para sustentar lo resuelto por el tribunal con prescindencia de otras cuestiones de carácter federal.

la interpretación hecha de las disposiciones legales aludidas y la apreciación de la prueba rendida a los fines de jus

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-412

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