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Fallos: 140:413 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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tificar el incumplimiento del contrato de transporte por parte de la empresa demandada, juzgado este incumplimiento a tenor de lo dispuesto por los artículos 162, 167, 170, 171 y 175 del Código de Comercio, son cuestiones cuya revisión escapa a la jurisdicción de esta Corte Suprema como V. E. lo tiene resuelto repetidas veces al fijar el alcance de la apelación extraordinaria que acuerda el artículo 14 de la ley 48.

Opino, por tanto, que el recurso para ante V. E. ha sido bien denegado. , Horacio R. Larreta. :

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 0) Buenos Aires, Junio 6 de 1924 Autos y Vistos:

El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por el Ferrocarril Central Argentino en autos con José Chiozza por cobro de pesos contra la sentencia pronunciada por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital en el expresado juicio; y ° Considerando :

Que la sentencia apelada declara la responsabilidad de la empresa recurrente por el incumplimiento de un contrato celebrado por la parte actora con el Ferrocarril Central Córdoba sobre transporte de una partida de leña hasta la Estación Retiro del Ferrocarril Central Argentino, por considerar que ambas empresas revisten el carácter de combinadas a los efectos del artículo 64 de la ley 2873. .


DE A EE
Hnos. por idéntica csusa. .

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-413

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