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Fallos: 140:408 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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ce el artículo 43, no reclamare en el término de un año desde el dia en que se empezó a usar por otro, perderá su acción a todo reclamo".

Que la conclusión a que ha llegado la sentencia recurrida y a la que llega este Tribunal, no viola las garantias constitucionales, ni puede considerarse que la expresada interpretación de la ley 3975, sea repugnante a esas garantías, desde que la exigencia del registro en el pais para gozar de las garantias de la ley en el territorio de la Nación, coloca a las marcas extranjeras en igualdad de condiciones con las nacionales, ni se viola propiedad alguna, puesto que la Nación no reconoce propiedad de marcas de comercio, fábrica o agricultura sinó a los que las registran con arreglo a la ley del país.

Que atento a las circunstancias particulares de esta causa, no debe hacerse especial imposición de costas.

Por estos fundamentos y sus concordantes, se confirma la sentencia apelada de fs. 356 que declara inadmisible la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada de Feeney y Cia. y rechaza la demanda que contra ésta interpuso la Soc. Anón. The Bon Ami Co, sobre nulidad de marca. — Marcelino Escalada, — T. Arías. — B. A. Nazar Anchorena.

— J. P. Luna.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, Junio 4 de 1924 Vistos y Considerando:

Que el recurso extraordinario es procedente en el caso por cuanto se discute la interpretación que corresponde dar al articulo 41, segunda parte, de la ley nacional número 3975.

y además, la decisión recaida ha sido contraria al derecho o

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-408

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