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Fallos: 140:415 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Fisco Nacional, Doña Marta E. Alvear de Colmegna y, otros, sobre expropiación.

Sumario: No habiendo en el caso razón alguna de hecho o de derecho que aconseja separarse del dictamen pericial ni" de la conclusión a que en el mismo sentido ha llegado la sentencia apelada, corresponde la confirmación de ésta.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
La Plate, Septiembre 24 de 1923 Y Vistos:

Este juicio seguido por el Estado Argentino contra doña Maria Elvira Alvear de Colmegna, doña Maria Elvira González Moreno de Alvear, don Carlos y don Torcuato A. de Alvear sobre expropiación de una fracción de tierra, situada en el límite de Campo de Mayo, y Considerando :

1.° Que el derecho del actor para promover esta acción fundado en la ley 11070, no ha sido objetado por los demandados, por lo que la cuestión sometida a la decisión sometida a la decisión del juzgado se limita a fijar el precio venal del bien y perjuicios emergentes, si los hubiere.

2.° Que por la manifestación que se hace precedentemente, la superficie de tierra que abarca esta expropiación es la establecida por los peritos en su dictamen de fojas 47, en el que se establece que ella es de cuatrocientas cuarenta y sie

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-415

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