nar niayor precio. que este en atención al tiempo transcurrido y valorización de la tierra, — existe la nota de fs. 11, del General de División del Ejército de la Nación don Luis E. Dellepiane, Comandante de la 2a. División del Ejército; en la que dá cuenta al Señor Ministro de Guerra de haberse aceptado el precio ante dicho, que es además el pagado en otra expropiación, manifestación que, además de no haber sido observada por los demandados, merece al infrascripto la confianza que emana de la alta graduación del firmante, Por las consideraciones que proceden, se declara expropiada la fracción de tierra demandada, por la suma total de trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos con doce centavos moneda nacional, que deberá consignarse dentro de diez días de ejecutariada la presente, en el Banco de la Nación Argentina de esta, Ciudad a la orden del infrascripto y como perteneciente a este juicio, en cuyo caso, se librará oficio al Juez de Paz respectivo para que ponga al actor en posesión del bien, debiendo las costas pagarse por éste, limitadas al honorario de los peritos y sellos de actuación, con arreglo a la constante jurisprudencia sobre el particular. Proponga el actor el escribano que ha de extender la escritura de traslación de dominio. Notifíquese en el original y en oportunidad, archívese.
C. Zavalía.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Diciembre 2: de 1923 Vistos y Considerando:
Que no hay discusión en autos respecto de la superficie de la tierra a expropiarse.
Que, en cuanto a su precio no existen motivos fundados
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:417
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