dicial; pero en contra de ella tenemos la opinión de dos ma" gistrados, que la equilibran como doctrina y la del miem" bro informante de la ley de 1877".
"El gobierno ha aplicado también las leyes de 1876 y 1877 " a favor de las marcas extranjeras, con perjuicio de las del " pais registradas".
"Se vive bajo el peso del error señalado, Un habitante " de la República adquiere la propiedad de una marca; cin" co o seis años después un extranjero solicita la inscripción de otra igual concedida en su país con fecha anterior a la " argentina, obtiene la propiedad y desaloja a la anterior. Es " un absurdo que las leyes del país dictadas para asegurar " bienes y felicidad a los habitantes, sean, por medio tan ra" ro, de privilegio en contra de ellos".
"Era y es preciso, señor presidente, concluir con semejan"° te anormalidad. El proyecto realiza este propósito con el " artículo 41 y el que deroga las leyes anteriores. Mas por " si alguna duda pudiera quedar a la sombra de los anteceden tes recordados, ha sido puesto exprofeso el art. 68, que " define claramente para lo futuro la condición de las mar" cas extranjeras y deja a las argentinas, libres de la irregu" laridad actual. El tiempo acordado para que definitiva mente desaparezcan las consecuencias del error es bastan te equitativo: los que deseen regularizar su situación tienen con él de sobra y no están expuestos a la explotación".
"El artículo de la Cámara de Diputados ha sido restrin" gido por la comisión limitando sus efectos a las marcas ex" tranjeras usadas hoy en el pais sin registro previo, porque son las únicas de que la ley puede ocuparse: las otras son " como no existentes", Que la disposición del art. 68 no distingue entre marcas de fábrica, comercio o agricultura, a todas las cuales se re fiere igualmente, y de sus términos y antecedentes se des
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:406
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