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Fallos: 140:410 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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tendidos por la actora no puede por eso mismo ser resuelta por la letra del inciso 2.° del artículo 41 sino por otras disposiciones de la misma ley.

Que dentro del régimen adoptado por la ley número 3975 el registro de las marcas extranjeras se halla sometido a las disposiciones de los articulos 6, 8, 12, 16, 68 y 71 a mérito de lo dispuesto por el artículo 41 primera parte. Las mismas condiciones a que se encuentran sujetos los comerciantes o industriales del pais se aplican a las marcas extranjeras sin exigencia alguna de reciprocidad legal o diplomática. Y lo que es verdad en cuanto a los primeros acerca de que la propiedad exclusiva de la marca así como el derecho de oponerse al uso de cualquier otra susceptible de producir confusión, corresponderá al industrial, comerciante o agricultor que haya obtenido el correspondiente certificado de la oficina pública habilitada a ese efecto, (articulos 5 y 12), la es asimismo respecto de las marcas extranjeras que llegan a la República a pedir la protección de sus leyes para los productos que fabrican o con los cuales comercian, Que de acuerdo con los preceptos invocados la propiedad de una marca extranjera nace nó de la inscripción o del uso en el país que la haya concedido o reconocido, sinó del cumplimiento ante las autoridades administrativas de la República de las prescripciones sancionadas por la ley de la materia.

Que el artículo 68 de la ley número 3975 al admitir la posibilidad de que queden sin efecto las marcas concedidas en la República dentro de los cuatro meses subsiguientes a su sanción, en virtud de solicitudes de registro de marcas otorgadas en el extranjero que hubieran estado en uso dentro del país con anterioridad a la misma, revela claramente el propósito de no atribuir dentro del territorio de la República, valor alguno después de vencido aquel término, a ninguna marca extranjera que no hubiera sido registrada en ella, ni aún a las

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-410

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