te hectáreas, cincuenta y cinco áreas, sesenta y siete centiáreas y ochenta y sicte decímetros cuadrados, 3" Que no existiendo perjuicios que indemnizar, dado que la expropiación comprende toda la fracción de campo de los demandados, debe fijarse únicamente el precio de la tierra.
A este respecto los peritos han dividido el bien en tres frac ciones por tratarse de un campo desigual, con partes altas, bajas e intermedias, división que el juzgado encuentra aceptable, así como el precio asignado a las últimas porciones de pesos trescientos setenta y cinco, y setecientos setenta y cinco moneda nacional por hectárea, que considera equitativo y por lo tanto lo confirma. En cuanto a la parte alta, el precio fijado por los peritos, lo encuentra elevado, porque, consta en autos que los demandados, administrativamente aceptaron el de novecientos setenta y sicte pesos por cada hectárea, precio que se aproxima al fijado por los peritos a la fracción intermadia; pues considera el infrascripto que la diferencia — quinientos pesos — que establecen aquéllos entre la fracción alta y la intermedia, es exagerada y cree que la que por la presente se le asigna de un mil pesos por hectárea a la parte alta, o sea doscientos veinticinco pesos más que por la intermedía, es justa y equitativa ateniéndose a la circunstancia de que desde la época en que se hizo el convenio de foja 11 y el de la presentación de la demanda, la propiedad, en general, tiende a desvalorizarse; y, por lo tanto, fija para esa parte, (la alta) la suma de ciento noventa y cuatro mil setecientos sesenta y seis pesos con ochenta y un centavos moneda nacional. Para decidir en esta forma, aparte de la facultad del juzgado para fijar el precio con prescindencia de los dictámenes de los peritos, tiene en cuenta la regla del artículo 17 de la ley 189; pues si bien en atitos no existe una manifestación escrita de parte de los demandados en el sentido de aceptar el pre- cio de novecientos sesenta y siete pesos por hectárea de campo alto, — y por esta razón es que ha creido conveniente asig
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:416
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