privilegio, que fundado en dicha cláusula pretende tener el recurrente — Artículo 14, inciso 3,.ley 48.
Que la Sociedad Anónima The Bon Ami Company, invocando lo dispuesto por el inciso 2. del artículo 41 de la citada :
ley sostiene que la marca "Bon Ami" registrada en la RepúLlica por el demandado Feeney y Cía., el 13 de agosto de 1910 es nula por tratarse de una marca extranjera que les fuera concedida con antelación por las autoridades de los Estados Unidos de América y porque, además, habría sido solicitada con el único propósito de negociar con ella, excluyendo a su legítimo propietario.
Que, esto último, involucra una simple cuestión de hecho decidida por el tribunal a quo y cuya conclusión esta Corte no puede rever dentro del recurso extraordinario conforme a lo prevenido por el articulo 14 de la ley 48 y a lo reiteradamente resuelto, Que al disponer el susodicho inciso que "los propietarios o sus agentes debidamente autorizados son los únicos que pueden solicitar el registro de una marca" sólo ha sido su propósito establecer una condición de carácter meramente reglamentario, cuyo significado y alcance real se relaciona estre- :
chamente con la primera parte del mismo artículo, Después de declarar, en efecto, que para las marcas extranjeras gocen de las garantías que la ley número 3975 les acuerda deberán ser registradas con arreglo a sus prescripciones, agrega, — , que ello deberá hacerse por los mismos propietarios extranjeros o por personas que tengan su autorización. El inciso legisla la hipotesis de una "marca extranjera" denunciada como tal en el momento de impetrarse su registro y nó la de una marca cuyo carácter de nacional se afirma en el acto de 5 su presentación. Feengy y Cía. al registrar la marca "Bon Ami" lo hicieron en concepto de tratarse de una marca propia y no tenían porque invocar autorización ni representación de nadie. Su situación jurídica en relación a los derechos pre
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:409
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