Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 140:404 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

Que en el citado fallo de la Corte Suprema, confirmatorio del de esta Cárara, se ha establecido que según la ley 3075. el registro es atributivo de la propiedad de la marca, y no simplemente declarativo como en otras leyes extranjeras, conforme a las cuales el mero uso confiere derechos contra el registrante, lo que no sucede bajo el régimen de la ley argentina. :

Que siendo así, no es dudoso que el registro solicitado y obtenido por la demandada en 1910 se ajuste a las prescripciones de la ley y que la demanda de nulidad deducida por la sociedad actora, contra el registro practicado por la demandada, fundado en que ella usa la misma marca y la tiene registrada desde antes en los Estados Unidos y otrps países, carece de valor legal.

Que tal es el sentido de nuestra ley, lo corrobora la disposición del art. 68 al disponer que "las marcas concedidas en la República dentro de los cuatrdo meses subsiguientes a la sanción de esta ley, podrán quedar sin efecto si se solicitase en forma, antes de expirar el plazo, el registro de una marca extranjera idéntica o susceptible de producir confusiones, concedida con anterioridad al dueño de la misma por autoridad competente, antes de la sanción de esta ley.

Asi resulta igualmenie de la discusión legislativa que precedió a la sanción de la ley, A El miembro informante de la comisión de legislación del H. Senado, en ocasión de discútirse la ley 3975, refiriéndose al art. 41, dijo: "La ley de 1876 acordó el plazo de un año a los industriales que al promulgarse la ley estaban en pose" sión de una marca dentro del territorio de la República pa ra inscribirla con preferencia a cualquier otro; el plazo de" bía contarse desde la promulgación. La liberalidad era jus" ta, puesto que la ley no reconocía el derecho al uso exclu" sivo de la marca, conforme sucede en Francia, sino que lo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 140:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-404

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos