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Fallos: 140:391 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Joaquín Pané, en autos con el Banco Hipotecario Nacional, sobre desalojamiento, por las mismas consideraciones que se expresan en la nota que precede, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja interpuesta por don José Giordano, en el juicio seguido por don Carlos Unzué contra Manuel López, sobre desalojo, por resultar de la exposición del recurrente, que el caso a que se refería, había sido resuelto por una apreciación de hecho y de prueba, esto es, la de que los recurrentes no habían probado ser subinquilinos; y además por ser improcedentes para ante la Corte Suprema los recursos de implicabilidad de ley o doctrina legal.

Con fecha cinco se declaró improcedente la queja deducida por don Salomón A. Jalif, en autos con el Banco de la Provincia de Mendoza, sobre cobro ejecutivo de pesos," por resultar de la exposición del recurrente, que la cuestión decicida por el tribunal a quo relativa al desistimiento de los recursos, es puramente de orden procesal y bastante por sí sola para sustentar el fallo, conforme a lo reiteradamente resuelto.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja interpuesta por don Francisco Manina, en autos con don Victor S. Sgobba, sobre desalojo, en razón de que de los antecedentes que se acompañaban, resultaba que al recurrente le había sido negado el derecho que invocaba por interpretación y aplicación de una ley de derecho común, resolviéndose en consecuencia una cuestión ajena a las que pueden autorizar el recurso extraor

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-391

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