dinario del articulo 14 de la ley 48. (Artículo 15 de la misma ley).
En nueve del mismo se declaró improcedente la queja deducida por don Antonio Giudici, en autos con don Pablo Lanza, sobre nulidad de remate, en razón de tratarse en el caso, de la interpretación de disposiciones de derecho común, como son las referentes a la simulación de los actos juridicos legislados por los artículos 955 y siguientes del Código Civil, aplicados por la sentencia, las cuales son ajenas al recurso extraordinario conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la ley número 48.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Eugenio Maccachio, en autos con la Compañía de Tranvias Anglo Argentino, sobre daños, por resultar de la propia exposición del recurrente, que éste había sido oído con la debida amplitud en la causa, y que por consiguiente en dichas actuaciones no se había vulnerado el principio constitucional de la libre defensa en juicio; agregándose además que la sentencia recurrida se fundaba en la autoridad de lo — juzgado en el juicio criminal, — que es materia de legislación común y por lo tanto extraña al recurso extraordinario para ante la Corte Suprema, con arreglo al artículo 15 de la ley 58.
Con fecha doce de mayo la Corte Suprema de conformidad a lo dispuesto por el artículo 551, inciso 4.° del Código de Procedimientos en lo Criminal, declaró procede el recurso de revisión interpuesto por el procesado Segundo Diaz, condenado a sufrir la pena de diez y siete años y medio de presidio y accesorias legales, como autor del delito de homicidio perpe
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:392
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