En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don León E. Mateos, en autos con don Andrés Devoto, sobre desalojamiento, en razón de que el recurrente hace derivar lo que considera una restricción a su defensa, de que en las actuaciones ante la Justicia de Paz no se hizo constar su exposición, agregando que el convenio formulado en autos cacarecía de todo valor, porque él ha infringido el trámite legal y las citaciones están fuera de lo dispuesto en el artículo Go4 del Código de Procedimientos; fundamentos de hecho y de derecho procesal que no pueden dar lugar al recurso extraordinario, de acuerdo con lo que establece el artículo 15 de la ley número 48.
En la misma fecha la Corte Suprema por los fundamentos aducidos por el Señor Procurador General, no hizo lugar a la queja deducida por Hassenclever y Cía., en autos con la Aduana de la Capital, sobre defraudación, por no aparecer se hubiera discutido ni resuelto punto alguno de derecho federal que autorizara la intervención del tribunal en instancia extraordinaria, puesto que no podía considerarse como caso federal el que resultaba de sostenerse que correspondía aplicarse una ley común — penal en el caso — para resolver la causa, en vez de una ley especial, — Ordenanzas de Aduana — aplicada por el tribunal apelado con preferencia a aquélla; y además, porque en cuanto a la invocación que se hacía de los arts.
18 y 19 de la Constitución Nacional, no basta su simple referencia para fundar el recurso extraordinario que acuerda el art. 14 de la ley 48, dado que es menester demostrar el funda- N mento de tal invocación y la relación directa e inmediata que exista entre las cláusulas citadas y las garantias que se suponen violadas, lo que no sucedia en el caso en que tal demostración no aparecía hecha durante el litigio.
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:396
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