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Fallos: 140:386 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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legislativa del Congreso promover la construcción de ferrocarriles, ni tampoco sería verdad que este fin debe alcanzarse por leyes de concesión y por privilegios y recompensas de estimulo, pués bastaría imponer esa construcción por decreto y como una carga pública destinada a dar al capital privado la intervención que crea conveniente el Poder Ejecutivo en nombre del interés o de las conveniencias públicas.

Que de lo expuesto se infiere que si el establecimiento de estaciones en la linea de una empresa ferrocariaria está subordinado al poder de policia del Estado, éste poder es inherente ala Legislatura Nacional o provincial en su caso, y como.

ni las leyes números 2873 y número 6320 que se invocan, ni otra alguna, han atribuido esa facultad al Poder Ejecutivo 0 a la Dirección General de Ferrocarriles, éstos no han podido imponerla con base legal, ni por lo tanto, aplicar a la empresa la multa de que se reclama.

Por estos fundamentos y oido el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se declara que el Fisco Nacional debe devolver a la actora la suma reclamada con más sus intereses desde la fecha de la notificación de la demanda, sin costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas, Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel ante el Juzgado de origen.


A. Bermejo, — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — Ramón Méxnpez.

— RoBerto RErETTO.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-386

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