Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 140:389 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

la providencia mencionada no se encuentra en contradicción con la sentencia de esta Corte corriente a fojas 241 desde que allí se dijo, fundando la constitucionalidad de la ley N.° 11.077 que "ella solamente extingue los derechos de .los acreedores respecto de los bienes que el deudor adquiera en el futuro" y la resolución dictada por los tribunales de la Capital precisa, mente declara de propiedad del concursado los fondos provenientes del embargo de sueldos después del levantamiento del estado de concurso.

Por ello y de acuerdo con lo pedido por el Señor Procurador General se declara improcedente la queja interpuesta.

Notifíquese y repuesto el papel archívese, devolviéndose los autos principales con transcripción de la presente.


A. BERMEJO, — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — Ramón MénpEz, — Ronerro RerErto,

NOTAS
Con fecha dos de mayo de mil novecientos veinticuatro la Corte Suprema declaró improcedente la queja deducida por don León Umansky en autos con doña Balbina Gatti de Diaz y otros, sobre consignación, por resultar de la exposición del recurrente que el tribunal a quo, Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital, se había limitado a declarar inaplicable a las locaciones de término definido el artículo 1.° de la ley N." 11.157, llegándose a tal resultado a mérito de la simple interpretación de dicha ley que es de derecho común, y sin pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma, lo cual no autoriza el recurso extraordina

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 140:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-389

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos