Doña Aurelia G. Thompson de Codoni, en autos con Don Carlos A, Revilla, sobre distribución de fondos. Recurso de hecho.
Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resoludión que por aplicación e interpretación de la ley 11077, de derecho común, establece que el concursado tiene derecho para disponer de los bienes incorporados al haber del concurso con posterioridad a la fecha de presentación, pidiendo su levantamiento.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 7 de 1924  Suprema Corte: 
En el concurso civil formado a don Carlos A. Revilla que tramita ante el Juzgado de 1". Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación se ha promovido un incidente con motivo del pedido de entrega de fondos, formulado por uno de los acreedores.
Se discute la interpretación que corresponde dar a la ley 11.077, modificatoria del Código Civil, en cuanto se refiere a la fecha desde la cual debe considerarse levantado el concurso y libres de responder a las deudas anteriores, los bienes que de nuevo adquiera el concursado.
Tal cuestión no tiene carácter federal porque se refiere a la aplicación de la ley común y por ello es improcedente el recurso extraordinario de apelación que se ha deducido para ante V. E. :
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:387 
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