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Fallos: 140:393 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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trado en la persona de Victor Casorio; y en atención a que el nuevo Código Penal vigente reprime el mismo delito en su art. 79 en forma más benigna que la establecida en la ley anterior número 4189, aplicada al recurrente, ya porque limita el término inferior de la penalidad, como en cuanto deja mayor amplitud a los jueces para aplicar y graduar la pena teniendo en vista las circunstancias del proceso, resolvió sustituir la pena impuesta al recurrente por la de diez y siete años y seis meses de reclusión, la que deberá cumplir con los efectos legales determinados en el artículo 12 del mismo Código y las costas del juicio.

En el recurso de revisión interpuesto por los procesados Domingo y José Rosario Rodríguez, condenados a sufrir la pena de 25 años de presidio, accesorias legales y costas, con arreglo a lo establecido en el art. 17, Cap. 1. de la ley 4189, como autores del delito de homicidio perpetrado con, circunstancias agravantes, la Corte Suprema con fecha doce de mayo de mil novecientos veinticuatro, en razón de haberse aplicado la penalidad de la ley 4189 en su límite máximo, el que es igual al que señala el Código Penal vigente para el mismo delito. o .

sea de ocho a veinticinco años — Art. 79, — declaró improcedente el recurso en cuanto a la duración de la pena, modificándola sólo en cuanto a su naturaleza, la que deberá cumplirse como de reclusión por el mismo término, con los efectos determinados en el artículo 12 del Código citado, y las costas del juicio.

En diez y seis del mismo no se hizo lugar a la queja interpuesta por don Domingo Moreno en autos con don Daniel Parrado, sobre desalojamiento, por resultar del recaudo que se acompañaba, que el apelante se presentó en la instancia aludi

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-393

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