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Fallos: 140:383 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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ramales y de nuevas lineas férreas. Y si se admitiera que esa disposición da facultad al Poder Ejecutivo para ordenar la construcción de nuevas estaciones, no podría desconocérsele la de ordenar también la construcción de nuevas lineas o ramales, y ello sería inconciliable con los incisos 12 y 16 del .

articulo 67 de la Constitución, que ha atribuido al Congreso .

la facultad de reglar el comercio marítimo y terrestre, y de promover la construcción de ferrocarriles por los medios que la misma Constitución determina.

Que si bien la consideración precedente sería bastante para demostrar que el artículo 71, inciso 3.° de la ley 6320 no puede interpretarse como lo ha sido en las instancias que se examinan, corresponde agregar además, que si en las condiciones del caso fuera legalmente posible obligar a una empresa de ferrocarril a construir nuevas líneas o ramales, se le impondría una verdadera carga pública que afectaría fundamentalmente su derecho de propiedad, desaparecería la libre iniciativa del capital privado y con desmedro de la capacidad financiera de las empresas, el Gobierno se convertiría en regente de la industria ferroviaria, con la consiguiente facultad de disponer por propio arbitrio del patrimonio de los accionistas, ordenando la inversión de sus capitales, — todo ello en nombre de intereses públicos que han tenido siempre su mejor garantia en el interés reciproco de las empresas y de las zonas que éstas sirven.

Que la cláusula "hacer los estudios necesarios y proponer al P. E, la construcción de nuevas lineas" etc., como deber impuesto a la Dirección General de Ferrocarriles por el artículo 71, inciso 3 de la ley 6320, no puede entenderse sino en su sentido propio, esto es, como obligación que co- e rresponde a esa dependencia en su función asesora, para que los estudios que realice ilustren al Poder Ejecutivo y al Congreso acerca de las necesidades de la industria y provean a éllas por los medios constitucionales y legales del caso, ya

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-383

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