proyecto de ley que sirvió de base a la ley 2873 figuraba tanto en el capítulo I de la inspección gubernativa respecto de los ferrocarriles en explotación (art. 70, inciso 7), cuanto en el capítulo II relativo a los ferrocarriles en construcción, se incorporó al artículo 71 inciso 7 de la ley 2873 sin hacer distinción alguna, no obstante referirse la ley "a la construcción y explotación de todos los ferrocarriles de la República" (art.
1), y luego, a la ley 6320, vigente en el inciso 3 del art. 71, en el título que se refiere a la inspección gubernativa de los ferrocarriles "en explotación": y que, no obstante haberse creado posteriormente la Administración de los FF. CC. del Estado, por la ley 6757, como un organismo autárquico y sep: rado por lo tanto de la Dirección General de Ferrocarriles, no se ha derogado aquella disposición en esta última ley, la que, en alguna de sus disposiciones, como la relativa a tarifas y horarios (art. 3, inciso 13), deja subsistente expresamente sobre los Ferrocarriles del Estado la inspección gubernativa de la Dirección General de Ferrocarriles, establecida en la ley 6320 "para todos los ferrocarriles" (art. 1.", ley 2873). Además, y aunque así no fuera, debe tener:e en cuenta el propósito que indujo al Congreso al establecer la Dirección General de Ferrocarriles al sancionar la ley 2873, el que fué expresado en el Senado Nacional en la sesión del 22 de septiembre de 1920 por el senador Anacleto Gil, el que dijo, hablando de las disposiciones salientes del proyecto, "que por él se establece una ingerencia directa e inmediata de la Dirección de Ferrocarriles en las líneas que se consideran nacionales por esta ley, y en general, respecto de todas las líneas, ya sean nacionales o concedidas por las provincias...; se provee al mismo tiempo no sólamente a que las líneas de ferrocarril sirvan convenientemente la región del territorio que atraviesan, sinó también a combinar los servicios de las diferentes líneas, para que la circulación de los pasajeros y las mercaderías pueda hacerse fácilmente entre todos los puntos del territorio de la Nación que los ferrocarriles abarquen, La comisión considera per
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:374
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