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Fallos: 140:376 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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cen los decretos de 15 de octubre de 1913 y el de 20 de agosto de 1917, el art. 4 de la ley 5597 no se opone de ninguna manera a la construcción de la estación en San Carlos, ni ella tiene nada que hacer con la "política" ferroviaria seguida por el Ministerio de Obras Públicas; éste nunca debe contrariar el interés público que las compañías están obligadas a atender, por delegación del Estado, y prestar todas las comodidades compatibles con la naturaleza del servicio público que se han comprometido a desempeñar al aceptar la concesión de un ferrocarril. Este precioso y principal instrumento del comercio dejaría de existir si se aceptara que las compañías no están obligadas a proporcionar las comodidades que el adelanto industrial y el progreso del país exigen. Un ferrocarril que atraviesa lugares despoblados puede carecer de estaciones en ellos, pero cuando se forman pueblos y la importancia de la localidad lo exige, debe reconocerse el derecho del Estado a exigir las comodidades que requiere el interés público y la procedencia de las multas con que se castiguen "las infracciones de la ley y reglamentos". (art. 71, inc. 15, ley 6320) y "especialmente las que importen faltas o desatención (de las empresas) hacia los pasajeros y cargadores" (artículos 91, 92 y 94, ley 2873).

Que no puede aceptarse actualmente el concepto restringido sobre el poder de policia que expresa la parte actora en su escrito de agravios, como relacionado sólo con la seguridad, salubridad y moralidad indicado en los primeros fallos de nuestra Coste Suprema y por algunos de los jueces americanos en la primera mitad del siglo pasado. Tal es el concepto anticuado de Blackstone a que se refiere Russel (The Police power of de State, cap. ID), calificandolo de concepto vulgar "such is popular conception of the power everi now"); más éste ha evolucionado en el sentido de su ampliación así desde la Corte Suprema Americana que al referirse a ese poder del Congreso lo considera "como un poder inherente a la so

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-376

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