87 lowa 644,54 N. W. 461. en el cual la Corte revocó la orden de los comisionados de lowa por ser innecesaria, e inconveniente la estación, y el de la Corte de Mississippi que desconoció el derecho de los comisionados para ordenar el establecimiento de dos estaciones distintas o separadas (detachad) en la misma ciudad una para los pasajeros y la otra para las cargas. En cambio, cuando los comisionados proceden debidamente, las Cortes ordenan por un mandamus su cumplimiento.
Así la Corte de Maine libró un mandamus para que el ferrocarril Portland estableciera una estación ordenada por los comisionados (Rairoad Com, v. Portland R. Co. 63, Maine 269) y lo mismo han decidido en casos análogos otras Cortes y la Corte Suprema Federal (State v. Janesville R. Co. 87. Wis.
72: Union Pacific R. Co. v. Hall U. S. 23 Law ed. 428; People v. Chicago R. Co. 67 IIl., 118; Indianópolis R. Co. v. State 37 Ind. 489; Railroad Com. v. Atlantic R. Co. S. Car. 130; Elliot par. 823). El caso Northern Pacific R. Co. v. Territory of Washington de la Corte Suprema Federal Americana, que cita la Compañía F. C. C. A. en el alegato no favorece la tesis que sostiene en la demanda, respecto a la naturaleza jurídica de la concesión ferroviaria y a la obligación de construir una estación requerida por el interés público, pues si bien es cierto que en ese caso la Corte declaró que no procedía un madamus para compeler al Ferrocarril Pacífico a construir aun estación en Yakina, es de advertir que en ese fallo, con el que discordaron tres jueces (Brewer, Field y Harlan), se llega a absolver al ferrocarril de tal obligación, por razones de interés público que indicaban la inconveniencia de construir la estación ordenada por la comisión y a falta de disposiciones legales, las que no concurren en el caso sub judice por lo que su doctrina puede considerarse aplicable, a contrario sensu, a la presente causa.
En efecto, refiriéndose la Corte a las dificultades sobre la procedencia de ordenar un mandamus para que una com- a pañía construya una estación en un punto determinado, dice
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:370
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