los que adhiero, soy de opinión que corresponde confirmar el "fallo apelado en la parte que ha podido ser materia del recurso.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1 Buenos Aires, Diciembre 10 de 1925 Autos y Vistos:
El recurso de queja por denegación del extraordinario, interpuesto por el Ferrocarril Central Argentino en los autos que sigue contra la Dirección General de Ferrocarriles, sobre repetición de una multa.
Y Considerando:
Que al deducir la demanda, la empresa actora fundó su derecho en las leyes 2873, 5597, 5315, 6483, y en los artículos 31 y 67, incisos 12 y 16 de la Constitución, sosteniendo de acuerdo con la interpretación que atribuye a las disposiciones legales referidas, que el Poder Ejecutivo no está facultado para ordenar que se construyan estaciones no comprendidas , en los respectivos contratos de concesión, ni para aplicar multas en los casos en que la empresa se niegue a construirlas.
Que la sentencia recurrida ha desestimado la demanda conceptuando que las disposiciones de orden legal y constitucional invocadas por la empresa, no son óbice para que el Poder Ejecutivo pueda ordenar la construcción de la estación que ha originado el litigio; y que, en consecuencia, la Dirección General de Ferrocarriles ha estado habilitada para aplicar la multa impuesta por la falta de cumplimiento de la empresa a las órdenes que le fueron impartidas en el sentido expresado.
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:379
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