el Juez Gray, que es el que expresa la opinión de la mayoría del Tribunal: "la ubicación de estaciones y depósitos para pasajeros y cargas involucra una amplia contemplación de los intereses del público así como de la corporación y de los accionistas, y la consideración de muchas circunstancias relativas al monto de la población y negocios existentes o próximos, los cuales pueden ser más adecuadamente apreciados por los directores, 0 en caso de abuso en su discresión, por la legislatura o por cuerpos administrativos a los cuales haya confiado la Legislatura esa función, que por los tribunales judiciales ordinarios".
Y más adelante, agrega: sostener que los directores de la corporación al determinar el número, lugar, y tamaño de sus estaciones u otras construcciones relacionadas con el interés público y con su propio interés pecuniario, pueden ser dirigidos o gobernados por las Cortes por medio de mandamus, sería contrario a muchas decisiones de alta autoridad en casos análogos. Se refiere luego a la constitución del Estado de Colorado que establece preceptos completamente distintos a las disposiciones de nuestras leyes ferroviarias 2873, 6320 y 5315, y al Common Law de ese Estado, el que requiere que una ley establezca expresamente la obligación de construir estaciones, ¡y a un caso análogo de la carta de New York, en los que se dijo, por las respectivas Cortes, que éstas no podían ordenar por mandamus la construcción de una estación. En el caso referido, el Juez Gray cita las opiniones de los jueces Waitte y Danforth, de las cortes estaduales, que decidieron en la forma antes expresada. Y después agrega: sobre el mismo principio la Suprema Corte de Maine obligó a una compañía ferroviaria a construir una estación en un lugar determinado de sus vías de acuerdo con una orden de los comisionados ferroviarios del Estado de Maine, expresamente facultados o autorizados (empowered) por las leyes del Estado para dar tal orden y para recurrir a la Corte para hacerla cumplir_ (por mandamus). Cita luego unos fallos de las Cortes
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:371
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