DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 16 de 1923 Suprema Corte:
En la presente causa seguida por la Empresa del Ferrocarril Central Argentino contra la Dirección General de Ferrocarriles sobre repetición de una suma de dinero abonada en concepto de multa, se ha discutido si dentro de las disposiciones de la ley 2873 sobre Ferrocarriles Nacionales existe o no la obligación por parte de las empresas de construir estaciones a requirimiento del Gobierno Nacional y si la negativa por parte de las primeras constituye una infracción punible con multas en los términos del artículo 91 de la citada ley.
Se ha cuestionado, además, el derecho ejercitado por la Dirección General de Ferrocarriles para aplicar tales multas y perseguir su cobro.
La sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital de la Nación, desconoce los derechos que, fundados en la citada ley y correlativas y en diversas cláusulas de la Constitución Nacional, invocó la empresa del ferrocarril para resistir el pago de la multa y contiene además pronunciamientos sobre todas las cuestiones de carácter federal antes enunciadas, las que han sido resueltas en contra de las pretensiones de la actora. Así, pués, el recurso que ésta ha interpuesto para ante V. E. procede por estar comprendida la apelación extraordinaria entre las que acuerda el artículo 14 de la ley 48 sobre jurisdicción y competencia de los tribunales federales.
Opino, por tanto, que aquella ha sido mal denegada por la Cámara Federal.
En cuanto al fondo del asunto, atento los fundamentos de derecho y doctrinarios que contiene la sentencia recurrida, a
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:378
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