con que cruza terrenos de esas colonias en su mayor parte " consagrados a la agricultura", "Y que en lo que respecta a " la segunda razón invocada por la empresa, no cree que el " establecimiento de la estación que se solicita en forma tan unánime por las autoridades y los habitantes de la indica" da región, contrarie la política ferroviaria seguida por el " Ministerio de Obras Públicas. En efecto, interpretando que la empresa quiere significar que ubicando una estación " en San Carlos Centro entraría en inconveniente competen" cia con la empresa del Ferrocarril de Santa Fe, la que te" niendo ya una estación allí establecida, ejerce por medio de " ella el servicio ferroviario de la región y el correspondien te monopolio del tráfico; cabe responder a esto que: en pri" mer lugar las líneas de ambas empresas cruzan la región en " ángulo casi recto, es decir, en sentido diametralmente " opuestos; de modo que efectuando cada una sus servicios " y tráfico en direcciones que se alejan cada vez más una de " otra a partir precisamente de San Carlos, no se produce tal " competencia; sino que cada cual tiene la parte que le co" rresponde del tráfico regional, que con ser ya de impor" tancia y poder satisfacer los intereses de ambos ferrocarri les, lo será mayor y les dará mayor provecho cuando lo ex" ploten por medio de un número conveniente de estaciones, " o sea, de puertas de salida para los productos. Resulta, " pués, Excmo. Señor, que la supuesta competencia se pro" duciría en el punto de cruce, es decir, en el que, por tener que cruzarse materialmente las vías, se superponen las zo" mas. Pero seria incurrir en un grave error aceptar la teo" ría de la empresa, de que en este caso se superpondrian las " zonas de competencia; pués la competencia se halla condi" cionada por los influjos económicos respectivos; y siendo " la "zona de influencia" la- faja o región longitudinal a uno y otro lado de la linea férrea, en la que el respectivo ferro" carril ejerce su particular y absorbente acción económica— " y no un punto de cruce con otro ferrocarril—en el punto
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:364
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